La ocupación ilegal de viviendas es un arma recurrente en el conflicto político actual. Se ha prescindido de la información verídica e investigación rigurosa hasta tal punto que los titulares se rinden al amarillismo e intereses partidistas.
Como si una novela de “elige tu propia aventura” se tratase, podemos escoger entre creer que la Ley de Vivienda entorpece el desalojo de ocupantes ilegales[1], o lo contrario[2]. También podemos quedarnos con que la policía, en muchas ocasiones, no tiene las herramientas para proceder al desalojo[3] y por ello es importante modificar la ley[4], o bien con que es posible expulsar a los ocupantes en “5 minutos”[5].
Cabe aclarar que entrar y permanecer ilegalmente en un inmueble ajeno siempre constituye delito, bien de allanamiento de morada o bien de usurpación. La diferencia principal entre ambos es que el primero protege la intimidad que se desarrolla en la residencia, sea permanente o transitoria, mientras que la usurpación defiende a quien se ve despojado de la posesión de un inmueble de su propiedad que no sea parte de su esfera de privacidad. Es decir, el encaje en un tipo u otro depende esencialmente de la condición de morada del inmueble, pero siempre será objeto del derecho penal.
Sentado lo anterior, intentamos ahora resolver una única pregunta: ¿Puede la policía, a día de hoy, desalojar a quien ocupa ilegalmente un inmueble sin orden judicial?
La respuesta es —a mi juicio— afirmativa. La legislación actual sí otorga las herramientas suficientes para desalojar a los —mal llamados— okupas, independientemente de que nos encontremos ante un delito de usurpación o allanamiento de morada. Ello no es óbice para ver con buenos ojos una reforma legal que disipe cualquier duda interpretativa.
Ciertamente, interpuesta una denuncia por allanamiento de morada o usurpación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán acorde a la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad[6]. En ella se expone que, en caso de acreditarse la flagrancia delictiva, se procederá al desalojo de los ocupantes y a la detención de los mismos si esta fuese procedente, todo lo anterior al amparo de los artículos 13 y 490 a 496 LECrim.
En este punto, ¿qué es la flagrancia delictiva? La misma Instrucción cita la STS 399/2018, de 12 de septiembre, que define este término a través de tres requisitos —que ya existían desde décadas atrás a la vista de, por ejemplo, el ATS de 21 de abril de 1994—. Estos son:
1. Urgente necesidad de intervención policial para evitar la progresión delictiva o la propagación de los efectos del delito.
2. Inmediatez de acción. Es decir, que el delito se esté cometiendo o se vea sorprendido el delincuente instantes antes o después de cometerlo.
3. Inmediatez personal. En otras palabras, no basta la mera sospecha del delito y debe existir evidencia sensorial del mismo, la cual no debe nacer de un proceso deductivo complejo.
Las dos primeras condiciones siempre se cumplirán en estos casos. Allanamiento y usurpación son delitos de efectos permanentes, lo que quiere decir que, en ellos, la situación antijurídica producida por la conducta típica se mantiene en el tiempo más allá de la inicial consumación (STS 313/2023, de 27 de abril). Llanamente se debe entender que el delito se está cometiendo de forma constante mientras el ocupante permanezca en el inmueble (inmediatez de acción), independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la entrada. En consecuencia, la intervención policial es necesaria para evitar la persistencia del crimen.
El citado ATS de 21 de abril de 1994 ya dice que en caso de delito permanente la flagrancia se apreciará siempre que haya inmediatez personal. Especialmente ilustrativa es la SAP Bilbao 90051/2021, de 23 de febrero cuando expone que:
«[D]e no producirse el desalojo, se estaría condenando a una persona por la comisión de un hecho delictivo, y al mismo tiempo se le estaría autorizando a que lo continuase cometiendo; se estaría permitiendo una situación de flagrancia delictiva continuada en el tiempo, otorgando bendiciones a la comisión de un delito permanente».
Para el cumplimiento del requisito basta con la percepción directa de la policía, que podrá formarse por la visualización del delincuente en el inmueble ajeno o por cualquier otro medio, como la declaración del propietario o de cualquier testigo, una central de alarmas o datos recabados de redes sociales, etc. En otras palabras, la denuncia debe tener credibilidad o adquirirla tras las diligencias policiales.
Cabe aclarar que no es impedimento para el desalojo que el ocupante haya pasado a tener su morada en el inmueble ocupado. La inviolabilidad del domicilio queda en segundo plano si el delito es flagrante. Asimismo, no debe exigirse una necesidad urgente del propietario en la recuperación de la vivienda, pues es cuestión distinta a la flagrancia.
Aunque legalmente no hay diferencia de tratamiento entre ambos delitos objeto de estudio, la realidad es que la Instrucción 6/2020 también refleja un protocolo para cuando el delito no sea flagrante en la usurpación, así como existen múltiples autos de Audiencias Provinciales que resuelven sobre casos de usurpación donde no se efectuó el desalojo hasta pasada la vista.
Como conclusión, los agentes de policía son los encargados de decidir si procede el desalojo antes de iniciar la vía judicial. Aunque la norma ampare el desalojo si hay evidencia del delito, sería ingenuo ignorar que no siempre se ejecuta en casos de usurpación.
Quizá la causa parta de que la Instrucción 6/2020 no obligue a los agentes a intervenir siempre que, por ejemplo, los ocupantes no se identifiquen o muestren un título válido para su permanencia en el inmueble, o quizá el problema se encuentre en una falta de medios policiales o, incluso, en la posibilidad de que los policías podrían cometer un delito en caso de errar en su criterio… Lo único que parece claro es que la solución no se encuentra —necesariamente— en una modificación de la norma penal.
Alejandro Bellanco Sánchez
Legal Trainee en Bufete Trallero
[1] https://www.europapress.es/nacional/noticia-policias-guardias-civiles-recelan-ley-vivienda-entorpecer-operativos-contra-okupas-20230501104951.html
[2] https://www.eldiario.es/economia/raquel-sanchez-absolutamente-falso-ley-vivienda-beneficie-okupas-pp-quiere-generar-miedo_1_10198736.html
[3] https://www.libremercado.com/2022-08-31/una-instruccion-de-la-fiscalia-reconoce-que-la-policia-no-puede-desalojar-a-los-okupas-en-infinidad-de-casos-6927099/
[4] https://www.libertaddigital.com/espana/politica/2022-09-28/el-psoe-propone-ahora-desahucios-de-okupas-en-48-horas-pero-sin-enmendar-la-ley-de-vivienda-para-no-enfadar-a-podemos-6937135/
[5] https://www.elespanol.com/espana/20200918/echaran-policias-minutos-primero-negociar-cerrajero-denuncia/521449343_0.html
[6] https://www.icpb.es/imgnewsletter/Annex_avis_338-20_Secretaria_de_Estado.pdf