EL ENLACE FUNCIONAL COMO VÍA PARA ACORDAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN FUERA DE PLAZO

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jueves, 4 de julio de 2024
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Por si sobrasen las certezas a las que poder aferrarnos en nuestro día a día, sobre todo en el oficio de un abogado penalista, el 16 de junio de 2022 nuestro Tribunal Supremo decidió introducir su particular punto de vista sobre uno de los dogmas que pensábamos que regían inamoviblemente nuestro proceso de instrucción: el artículo 324 LECrim. 

 

Para ser concretos, y aunque el artículo 324.3 LECrim proclama tajantemente que no serán válidas las diligencias de investigación acordadas con posterioridad al vencimiento del plazo de instrucción, el Tribunal Supremo, según sus propias palabras, «matiz(ó) la existencia de alguna excepción» (STS 872/2023, de 23 de noviembre) al art. 324.3 LECrim, aceptando así la validez de las diligencias de investigación acordadas fuera de plazo si mantienen un «evidente enlace» (STS 605/2022, de 16 de junio) con otras diligencias que se habían acordado dentro de ese plazo.

 

La primera crítica a esta postura es evidente, y es que considerar que el Tribunal Supremo simplemente interpreta el artículo 324.3 LECrim de una manera extensiva sería descabellado en tanto que, si se acepta una excepción a dicho precepto, lo que verdaderamente haría sería contradecir la literalidad y el sentido de lo legislado. Sin ir más lejos y con una simple lectura del apartado 3º del artículo 324 LECrim se comprueba que la redacción es imperativa —“no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha”— y, por ende, no cabe excepción alguna al mismo.

 

Ahora bien, a mi juicio, la retórica de la Sentencia 605/2022, de 16 de junio, no siempre se recoge adecuadamente por las Sentencias posteriores, pues el ponente de la primera —el Presidente de la Sala Segunda, Manuel  Marchena Gómez— nunca identifica la idea del enlace entre diligencias de investigación como una excepción al punto 3º del artículo 324 —pues, evidentemente, sería insalvable argumentar la posibilidad de interpretar el artículo 324.3 en ese sentido—. Por el contrario, argumenta que una diligencia de investigación funcionalmente conectada con una primera ya practicada «no es otra cosa que una diligencia derivada de la primera, por tanto, susceptible de ser encajada en la previsión del anterior art. 324.7 de la LECrim, en la actualidad art. 324.2 del mismo texto legal. Ambos preceptos recuerdan que las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo legal o sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo».

 

En palabras simples, esto quiere decir que la segunda diligencia ya se había acordado, de iure, junto con la primera. Explicación que, gracias a una válida interpretación del artículo 324.2 LECrim, sí consigue salvar lo dispuesto en el artículo 324.3 LECrim sin contradecirlo abiertamente. Entendido así, lo más correcto sería deducir que solo existe una única diligencia de investigación que se acuerda dentro del plazo de instrucción, pero se ejecuta en dos momentos temporales, por lo que no estamos ante dos diligencias separadas y diferenciadas.

 

Esta última parece la única forma de esquivar la previsión del artículo 324.3 LECrim, pero, eso sí, no convierte en idónea o deseable la solución a la que llega el Alto Tribunal.

 

Antes de apuntar algunas luces y sombras de esta posición jurisprudencial, parece oportuno responder a qué se refiere el Tribunal Supremo cuando habla de enlace entre las diligencias. Sobre ello, las propias resoluciones nos aportan una definición más superficial de lo que cabría esperar para una interpretación tan particular. Concretamente, el TS explica que la segunda diligencia se deriva inescindiblemente de otra ya admitida dentro de plazo (STS 176/2023, de 13 de marzo) y que la primera de esas diligencias «solo adquiere significado por razón de su conexión funcional con la primera», además de que, «para conocer lo que evidenció la segunda de las diligencias la primera operaba como indefectible presupuesto» (STS 650/2022). Es decir, «la adopción en tiempo de la primera diligencia de investigación preestablecía y adelantaba el futuro paso por su complemento, hasta el punto de entenderla inicialmente prevista».

 

Por lo tanto, aunque no se da una definición precisa de conexión funcional, en base a estas ideas podríamos concluir que el enlace funcional parte de la existencia de una indagación “X”, que antecede necesariamente a una averiguación “Y”, en tanto que el contenido de “X” tiene la exclusiva utilidad de que se pueda practicar “Y”.

 

En la práctica, algunos ejemplos de enlace funcional podrían ser la averiguación del titular de una dirección IP a la que antecede la averiguación de la propia dirección IP —STS 605/2022 de 16 de junio—, la práctica de un informe pericial para cotejar el ADN del investigado con el ADN encontrado gracias al análisis pericial de la ropa de la víctima —SAP Cádiz 17/2024, de 15 de enero—, el volcado del contenido de dispositivos de almacenamiento producido tras una entrada y registro —AAN, Sala de lo Penal, 313/2023, de 12 de junio— o el análisis por la unidad actuante de la documentación que se consigue a través de otra diligencia específica —AAN, Sala de lo Penal, 221/2023, de 24 de abril.

 

Visto lo anterior, es evidente que la visión del TS consigue evitar rocambolescas situaciones en las que, pese a haber seguido el instructor un proceso encaminado a averiguar la identidad del presunto autor de un delito o sustentar la continuación de un procedimiento, este no puede culminarse por haber transcurrido el plazo de instrucción. Pero, en la praxis, lo que soluciona el TS no es una laguna normativa, sino el error del juez instructor al no acordar la prórroga de instrucción en plazo.

 

En adición, la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la LECrim dando al mismo su redacción actual motiva que “debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable”. Y, existiendo un proceso en el que puede alargarse la instrucción de una forma cuasi indefinida, mientras que ello tenga una justificación, ya se compaginan ambos intereses sin necesidad de lanzar un flotador al instructor que, por el motivo que sea, no controló adecuadamente el plazo de instrucción. Además, esta lógica es peligrosa para los derechos del investigado, pues admitiendo la tesis del TS sería sencillo defender alargar una línea de investigación hasta que se llegue a su objetivo final sin límite temporal alguno.

 

Ejemplifiquemos esto siguiendo el ejemplo de la averiguación del titular de la IP que precede a la investigación de la propia IP, que la STS 605/2022 acepta como válido. Imaginemos que el resultado de las búsquedas de IP da como resultado que los mensajes se enviaban desde un país extranjero y, por ello, se acuerda emitir una CRI a las autoridades de esa nación para conocer el titular de la IP. Tras ello, se averigua que el titular de la IP es una mercantil de decenas de trabajadores, por lo que se requiere a dicha empresa para identificar el usuario concreto que ha enviado los mensajes, y, una vez hecho esto, se acuerda la declaración como investigado del trabajador para, posteriormente, continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

 

Según la postura jurisprudencial, todas estas diligencias de investigación serían una sola, ya que la averiguación del titular de la IP pretendía descubrir el autor del delito y las posteriores actuaciones se van desencadenando a raíz de lo descubierto por esta. Así, podría alargarse una línea de investigación ad infinitum para descubrir lo que el instructor hipotéticamente pretendía con su primera diligencia. 

 

Resulta que, además, por esta regla de tres, el Tribunal Supremo ampararía cualquier ramificación de la diligencia de investigación inicial que las condiciones de la instrucción requieran para llegar al objetivo de la primera diligencia, pues existiría cierto enlace que permitiría “tirar del hilo hasta que se agote”.

 

La cuestión es que esta posibilidad no es fácilmente compatible con la lógica que el TS utiliza cuando señala que la “segunda diligencia” se prevé necesariamente cuando se acuerda la primera, pues para ello el instructor debería considerar premonitoriamente todas las diligencias que podrían continuar a “X”. Es decir, cuando el instructor acuerda la diligencia “X” no sabe si tras ella deberá seguir la diligencia “Y” u otra distinta, por lo que ninguna de ellas derivaría necesariamente de la primera, pese a que la que finalmente proceda sea inescindible de “X”.  

 

Otro aspecto dudoso de esta postura está contenido en el concepto de enlace funcional, en tanto que la ausencia de su desarrollo deja abierta la posibilidad de completar algunas diligencias de investigación con un valor intrínseco una vez terminado el plazo de instrucción. Es decir, mientras el concepto de enlace funcional significa que la primera diligencia no tiene valor en sí mismo —algo que también es discutible—, hemos visto ejemplos como el de la ya citada AAN, Sala de lo Penal, 221/2023, de 24 de abril (que la unidad actuante valore información obtenida por otra diligencia) en el que la información de la primera diligencia sí aportaba información autónomamente. En casos así parece que ni siquiera existiría una conexión funcional sino material.

 

Dicho lo anterior, y sin querer extenderme innecesariamente en esta reflexión, esta postura jurisprudencial es, cuanto menos, criticable por la lesión que sufren los derechos del investigado, que el legislador ha querido salvaguardar expresamente en el art. 324 LECrim, y en tanto su velada justificación es auxiliar a los juzgados que no llevan un adecuado control del plazo legal de las causas que instruyen.

 

 

Alejandro Bellanco Sánchez

Abogado de Bufete Trallero

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