LA INTENSIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ANÁLISIS CRÍTICO A LA LUZ DE LA NOTA INFORMATIVA Nº 49/2026 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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martes, 19 de mayo de 2026
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El Tribunal Constitucional publicó el pasado 28 de abril de 2026 una nota informativa (49/2026), por la que comunicó la estimación de un recurso de amparo interpuesto por una presunta víctima de violencia de género, cuyo procedimiento fue archivado tras tomar declaración a la misma y a su esposo, en calidad de investigado, ante la ausencia de elementos objetivos de corroboración. 

De esta forma, la sentencia (ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas) declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en su vertiente de acceso a la justicia e investigación suficiente, acordando la nulidad del archivo y la reapertura del proceso penal.  

En efecto, la lógica que subyace a este tipo de pronunciamientos es clara: el sobreseimiento de una causa no puede apoyarse en la mera existencia de versiones contradictorias si antes no se han practicado aquellas diligencias esenciales y razonables, pues en un proceso judicial es normal que existan hechos controvertidos.  

Esta premisa, en apariencia indiscutible, introduce sin embargo una suerte de estándar probatorio superior y específico para los delitos cometidos en contextos de violencia de género que, en palabras del Tribunal “exige una actuación judicial más intensa” por su propia naturaleza.  

Y es que la dificultad probatoria de estos delitos es, sin duda, una realidad conocida tanto por la jurisprudencia como por la doctrina. Empero, la forma en que el Tribunal constitucionaliza esta dificultad es harto discutible, pues parecería que el inicio y el término de la instrucción no descansa ya en una cuestión probatoria, sino que se convierte en una regla estructural y propia de este tipo de causas. El juez ya no solo debe investigar, sino hacerlo con una intensidad más o menos cualificada en función del tipo delictivo y de su contexto.   

Elevando esta tesis al absurdo, cabría preguntarse por ejemplo si el mero hecho de investigar un presunto delito de violencia de género cuyos hechos se consideran de base atípicos, debería conllevar aun así la práctica de diligencias “por si acaso”. Y en caso afirmativo, ¿cómo comulga la práctica de dichas diligencias con los requisitos jurisprudenciales de necesidad, pertinencia y utilidad?   

Se corre así el riesgo de que la neutralidad metodológica de la instrucción se vea desplazada por una lógica de intervención reforzada que, aunque orientada a la protección de la víctima, introduce inevitablemente tensiones con otros principios básicos, como la igualdad procesal ante la ley, el derecho a un proceso con todas las garantías o la presunción de inocencia, lo cual abre las puertas a una “instrucción anticipatoria” en la que la finalidad ya no sea únicamente esclarecer los hechos, sino evitar un eventual reproche constitucional. En otras palabras, la tentación de mantener una instrucción abierta no tanto por convicción jurídica, sino para evitar los riesgos de reconvención asociados al archivo.  

Ello, previsiblemente, puede acarrear una mayor duración de los procedimientos -y mayor sobrecarga del sistema judicial- y, en última instancia, una dilución del propio significado del archivo como mecanismo legítimo de depuración de procesos sin base indiciaria suficiente.  

Huelga decir que nada de lo anterior implica desconocer la finalidad legítima de la fase de investigación, esto es, la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y decidir con fundamento la prosecución o archivo de las actuaciones. Y ello, en tanto evitar archivos prematuros es un objetivo necesario en un sistema que aspira a ser justo y eficaz. Pero elevar de forma generalizada los estándares de investigación y motivación para el espectro de delitos de violencia de género puede suponer un riesgo del desplazamiento del eje del proceso desde la suficiencia razonable hacia la investigación por la investigación.  

Porque, en último término, un sistema penal que instruye siempre y más no es necesariamente un sistema más justo, sino simplemente uno más pesado, más largo y potencialmente menos equilibrado. Y porque, en definitiva, el derecho al proceso de las víctimas de cualquier delito tiene como envés el derecho del investigado a no ser mantenido como tal una vez comprobada la ausencia de fundamento para ello. Y esto es algo que el propio Tribunal Constitucional -como no puede ser de otro modo- lleva años estableciendo en su doctrina.   

Camino Yanguas Giménez 
Legal Trainee de Bufete Trallero 

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