THINK LAB PENAL DE BUFETE TRALLERO 6ª SESIÓN: 28 DE JUNIO DE 2024 “AUMENTO DE DELITOS SEXUALES COMETIDOS POR MENORES: ANÁLISIS Y RESPUESTA JURÍDICA”

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lunes, 22 de julio de 2024
Autor(es) del artículo

Participantes (por orden alfabético)

Del Moral, Carmela, Responsable de Políticas de la Infancia en Save the Children

González, Luis Aurelio, Magistrado de Familia de Madrid

López, María Pilar, Directora- Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

Tomás, Eva, Socia de Trallero Boutique Penal

Trallero, Alfonso, Socio Director de Trallero Boutique Penal

 

Introducción

Alfonso Trallero, tras agradecer a los invitados su presencia, les presenta la dinámica del Think Lab Penal, consistente en turnos individuales de intervención, cuya duración aproximada oscila entre 5 y 10 minutos, en los que los ponentes expondrán sus principales ideas acerca del preocupante aumento de la criminalidad en los delitos sexuales cometidos por menores, desde una perspectiva analítica, y las soluciones técnicas y legislativas que pueden elaborarse frente a este inquietante y creciente fenómeno delictivo.

 

Exposiciones (por orden de intervención)

Alfonso Trallero

Alfonso Trallero abre el debate proporcionando una imagen estadística sobre la criminalidad en delitos sexuales cometidos por menores. Así, refiere que, según el INE, en el intervalo temporal entre 2017 y 2022, las condenas en sentencia firme a menores por la comisión de delitos sexuales se han incrementado en un 90%, hasta tres veces más que la referida a los delitos sexuales cometidos por adultos, que lo han hecho en un 30%.

En línea con estos datos, el informe de la Fiscalía General del Estado sobre los expedientes incoados en relación con delitos sexuales cometidos por menores constata igualmente una preocupante fluctuación alcista, que alcanza los 974 expedientes a menores incoados por agresión sexual en 2022, frente a los 451 de 2017, datos, por tanto, coherentes con los del INE.

Por su parte, los datos del Ministerio del Interior sobre el número de detenciones practicadas en relación con delitos sexuales cometidos por menores refrendan, igualmente, este triste panorama estadístico, pues, como recuerda Alfonso Trallero, en el periodo temporal que se cursa entre 2018 y 2022, se han incrementado igualmente hasta las 850 detenciones practicadas sobre menores por razón de delitos sexuales en el último año referenciado.

Alfonso Trallero destaca que una de las dimensiones relevantes de los informes elaborados por el Ministerio del Interior radica en la diferenciación por sexo que en ellos se hace. Esta diferenciación por sexo apunta un dato también alarmante: si bien la enorme mayoría de los autores de estos crímenes sexuales se identifican con el sexo masculino, las detenciones de mujeres menores de edad están creciendo a ritmos mucho mayores que las de chicos. En concreto, y solo en el período 2021-2022, se han quintuplicado, pasándose de 22 a 104 detenciones de mujeres menores de edad como sospechosas de haber cometido agresiones sexuales.

Alfonso Trallero cierra su turno de intervención disertando acerca de la pornografía como fenómeno que típicamente acompaña a los debates sobre el aumento en la criminalidad de los delitos sexuales cometidos por menores. Pone de relieve, a este respecto, que, en realidad, la literatura científica sobre la materia no prescribe una “relación de causalidad directa”, sin perjuicio de que, mientras que existen estudios que consideran los contenidos pornográficos perniciosos en sí mismos, otros estudios entienden que la problemática no descansa en la pornografía en sí misma -como género- sino en una clase específica de pornografía -como especie-: la que genera comportamientos de disociación de la realidad en sus consumidores.

 

María Pilar López

En armonía con lo indicado por Alfonso Trallero, María Pilar López interviene, en su turno del debate, dispensando los datos estadísticos, referidos al periodo temporal transcurrido entre 2013 y 2022, que elabora la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Apunta que, pese a la alarma social que, con razón, originan los delitos sexuales cometidos por menores, las tasas estadísticas demuestran que, en la tipología delictiva analizada en el periodo temporal referido, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual no ocupan, afortunadamente, la cúspide en la pirámide delictiva.

Coincide con Alfonso Trallero en que el perfil delictivo se identifica, en la mayoría de los casos, con el sexo masculino –hasta un 93,3%-. Entre las características más conspicuas asociadas a los infractores, María Pilar López destaca que la edad promedio de estos suele oscilar entre los 15 y 16 años, de nacionalidad mayoritariamente española, actuando, hasta en el 95,2% de los casos, en solitario.

En cuanto a las características asociadas a las víctimas de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, María Pilar López señala que la edad promedio de la víctima se sitúa por encima de los 14 años, de sexo mayoritariamente femenino –hasta en un 84,4 % –. Y finaliza resaltando el alarmante dato de que hasta en el 86,7% de los casos se trata de víctimas conocidas por el agresor y el de que hasta un inquietante 50% de las víctimas menores de 14 años tenían relación familiar con el agresor.

 

Carmela del Moral

Principia su turno de intervención agradeciendo el informe estadístico proporcionado por María Pilar López. Manifiesta que, sin embargo, no podemos ignorar que, en la mayoría de casos, los autores de delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos contra menores se identifican con adultos que pertenecen al entorno más cercano de los menores, lo que, según indica, nos obliga a hacer uso de medidas preventivas frente a este fenómeno delictivo.

En cuanto al aumento de la criminalidad en delitos sexuales cometidos por menores, pone de relieve que, entre las causas que explican este repunte delictivo, puede encontrarse el aumento de denuncias por parte de las víctimas, lo que le lleva a preguntarse: ¿existen más casos o más visibilización de los que ya existían?

Con respecto a la pornografía, comparte con Alfonso Trallero que, si bien se mira, no existen estudios que determinen una relación causal directa entre la pornografía y la comisión de delitos sexuales. Pero esta constatación no se opone al llamativo hecho de que, de acuerdo con lo que apunta Carmela del Moral, en un número relevante de casos en que se practicaron detenciones por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado relacionadas con agresiones sexuales cometidas en grupo, los detenidos poseían pornografía en sus respectivos dispositivos móviles.

Denuncia que el acceso temprano al contenido pornográfico produce en sus consumidores una erotización de la violencia contra la mujer, e incluso una erotización de su dolor y su humillación. Esto, junto a otros elementos de la cultura pop y del entorno digital, mezclados con una grave falta de educación afectivo-sexual, producen una hipersexualización y cosificación de la mujer. Refiere que la pornografía normaliza la violencia y dominación sexual, dificultando gravemente el desarrollo de una sexualidad en condiciones de naturalidad e igualdad entre las partes.

Asimismo, advierte sobre los graves riesgos que se derivan de la grabación y difusión de contenido sexual, con el importante perjuicio que de ello se sigue para las víctimas de tales prácticas delictivas, hasta el punto de que, por intentar evitar esa victimización secundaria, las víctimas prefieren no denunciar estos hechos ante los órganos competentes.

Concluye su intervención señalando que, ante este fenómeno delictivo, la respuesta debe poner el acento en la prevención, la educación y en el trabajo con el entorno más próximo al infractor como áreas sobre las que debe trabajarse para hacer frente al mismo.

Ante lo anterior, Alfonso Trallero, destaca la relevancia de centrar el foco en la prevención y en la (re)educación de los infractores, como aspectos fundamentales para combatir este fenómeno delictivo, señalando que le llama extraordinariamente la atención que los infractores no tengan empacho en grabar y difundir los hechos que les incriminan, a lo que Maria Pila López responde que ese extremo evidencia, en su opinión, la falta de compresión del alcance y significado de su comportamiento por los infractores, así como, de otro lado, una total ausencia de empatía en los mismos. Carmela del Moral, finalmente, manifiesta que, en muchas ocasiones, se trata de “ritos de paso” o “ritos de iniciación” en los que concurre una despersonalización del acto.

 

Luis Aurelio González

Interviene a continuación Luis Aurelio González, quien indica que le sorprenden los datos estadísticos proporcionados por los anteriores ponentes. A su parecer, uno de los importantes flancos que debe ser objeto de atención en el tratamiento de la cuestión descansa en la familia; una perspectiva abonada por sus años de experiencia profesional como Juez de Familia. Tras relatar que las presiones grupales ejercen mayor influencia sobre aquellos menores integrados en estructuras familiares disfuncionales, entiende que los contenidos pornográficos constituyen una preocupante fuente de estas prácticas sexuales anómalas, lo que hace necesario un acusado enfoque preventivo, centrado, principalmente, en los centros escolares, a los que, según razona, habría de responsabilizar, en su caso.

Desde esta misma óptica empírica, Luis Aurelio González identifica el estrés postraumático que acusa a las víctimas de agresiones sexuales practicadas con violencia e intimidación y que, con frecuencia, aflora en momentos muy posteriores a la vivencia traumática –como factor desencadenante–, exteriorizándose en comportamientos hipersexualizados y exhibicionistas. Denuncia que, frente a este fenómeno, no exista una suficiente respuesta. Lo mismo acontece, según relata, en aquellos casos de ruptura de pareja que lamentablemente producen en los menores insospechadas reacciones violentas para con terceros. Finaliza su turno de intervención abogando, con referencia explícita a México, por el desarrollo, en el orden penal, de medidas como la mediación o la justicia restaurativa.

En este punto, Alfonso Trallero reconoce la importancia del desarrollo de las instituciones de la mediación y la justicia restaurativa en el orden penal. Señala que se trata de comportamientos realizados por sujetos que carecen de las herramientas necesarias para advertir el grado de lesividad de su conducta y sus perjudiciales consecuencias para las víctimas. De ahí que, a su juicio, resulte harto importante entablar una línea de comunicación, un diálogo, con estos infractores para hacerles entender que tales comportamientos no constituyen ciertamente «hazañas».

 

Eva Tomás

Comparte una preocupación profunda por el panorama estadístico, en que los casos de agresiones sexuales cometidos por menores alcanzan ya a los números registrados por delitos de amenazas o de daños, y si bien una pate del incremento delictivo podría deberse a una mayor concienciación de las víctimas de que efectivamente lo son, concurren necesariamente otros factores, pues el extraordinario aumento delictual no tiene reflejo en el análisis de los datos que arrojan las estadísticas respecto de los delitos cometidos por autores mayores de edad.

Sostiene que el Derecho Penal, como instrumento sancionador, no es útil para el tratamiento de esta cuestión, puesto que su intervención es, siempre y en todo caso, «postconsumativa», cuando el problema se centra aquí en la falta de comprensión del alcance y significado de su conducta por parte de los menores infractores, debido a su acusada carencia de madurez cognitivo-emocional, por lo que debe adoptarse, en su opinión, un enfoque precoz en un estadio jurídico previo a la intervención penal: la regulación administrativa.

En este sentido, Eva Tomás se pregunta por qué el Gobierno central no ha regulado todavía el acceso a contenido pornográfico cuando sí se ha abordado incrementar la edad de acceso a redes sociales y a videojuegos de recompensa, y cuando además existen importantes precedentes de regulación exitosa sobre el acceso en otras materias, como es el caso de las apuestas online, en que se precisa una identificación personal y el registro de datos bancarios vinculados al titular de la cuenta de juego.

Eva Tomás subraya la importancia de un abordaje preventivo-educativo (educación sexual integral, en palabras de la UNESCO) y de la relevancia de transmitir un concepto e ideas claras a los jóvenes sobre el consentimiento, que va mucho más allá del sí o el no, de modo que tendremos éxito cuando consigamos que los jóvenes entiendan que el consentimiento exige que todos los participantes en la relación sexual se aseguren de que ésta transcurre en absoluta libertad. No desconocemos, en cualquier caso, las dificultades para encontrar un consenso político y social en esta materia tan sensible.

Finaliza su intervención aludiendo a la sorprendente decisión adoptada recientemente en Inglaterra, que ha modificado el plan educativo para retirar del mismo la educación sexual integral, limitándose a un enfoque biológico y a pautas básicas de consentimiento en cursos superiores.

 

Debate

Alfonso Trallero agradece las intervenciones de los participantes y abre el debate invitando a todos a que se pronuncien con más detalle sobre la identificación de medidas idóneas tras este diagnóstico del problema.

Carmela del Moral señala que, en cuanto a la propuesta de Eva Tomás sobre la limitación de acceso por parte de menores a contenidos pornográficos, existen considerables dificultades para identificar y controlar a los particulares que acceden a ellos, puesto que, por un lado, se opone a ello el derecho fundamental a la intimidad, y, por otro lado, la mayoría de los dominios son gratuitos, lo que explica que no se exijan datos bancarios a los sujetos que acceden a ellos. Por ello, Carmela del Moral, tras denunciar la gravísima dejación de funciones de control de los padres sobre el contenido que consumen sus hijos, entiende consecuentemente que la brecha digital no está en el uso sino, antes bien, en el consumo que tiene lugar en un contexto de hipersexualización de la mujer. De ahí que, a su entender, deba recurrirse, como medida combativa, a una educación sexual, particularmente orientada a la prevención de agresiones sexuales. Opina, en ese sentido, que una importante fracción de las películas, canciones o discursos de creadores de contenido que se consumen integran una «cultura audiovisual y entorno digital» que se pone al servicio de estereotipar las relaciones sexuales, normalizar la cosificación y los discursos retrógrados, generando, en sus consumidores, una imagen especialmente distorsionada de éstas, puesto que una dimensión del deseo sexual es, ciertamente, cultural; no está (solamente) conformado el deseo, así pues, por una pura «pulsión biológica», inescindiblemente inscrita en la estructura de niños y adultos. Sin embargo, Carmela del Moral, identifica como serios obstáculos al respecto, por un lado, el tabú, singularmente ligado al código moral que informa la sociedad, que existe sobre el particular y, por otro lado, la falta de regulación legal.

María Pilar López considera que, frente a este fenómeno, la solución debe construirse sobre la base del fomento del respeto y la educación en valores, como herramientas imprescindibles para prevenir estas perniciosas conductas en la sociedad actual.

El «espacio común» al que concurren todos los participantes entronca en que se pueden explorar medidas legislativas que, haciéndose cargo de este fenómeno en un estadio previo al Derecho penal, centren su mirada en los titulares de tales dominios e incluso en los creadores de tales contenidos. Así, a juicio de Alfonso Trallero, no existe ningún óbice legal para imponer a aquéllos específicos deberes de prevención al respecto. De esta consideración participa Eva Tomás, resaltando la necesidad de exigir a los emisores de tales contenidos y a los titulares de tales dominios programas de prevención y control eficaz en el acceso a los mismos.

En ese sentido, Eva Tomás sostiene que, pese a la innegable relevancia de la educación, debe configurarse una doble intervención, dirigida tanto al emisor de tales contenidos como al consumidor de los mismos. Recuerda, en respuesta a las dificultades que planteaba Carmela del Moral, que en el mundo del Derecho existen, en muchísimas ocasiones, conflictos de derechos e intereses que en este caso concreto no pueden resolverse, a su juicio, a favor de un derecho a la intimidad del consumidor - que en todo caso quedaría preservado por las leyes de protección de datos e incluso el borrado de éstos tras el acceso- y en detrimento del interés superior del menor, que queda absolutamente desprotegido ante la publicidad y el libre y descontrolado acceso a contenido pornográfico en la red. La dirección que cursaba el debate giró por las preguntas planteadas por Bárbara Hermida, de Confilegal. La primera pregunta se refirió a la posibilidad de regular –y eventualmente conocer y enjuiciar– la actividad de los emisores de contenidos pornográficos si sus respectivas ubicaciones radican en el extranjero. La segunda pregunta estaba relacionada con la función de control que desempeña el Juez de Familia como figura de autoridad en contextos en que los progenitores dispensan una (contraproducente) permisividad en relación con sus hijos.

Alfonso Trallero se presta a proporcionar cumplida respuesta a la primera pregunta. Desde su perspectiva, con cita expresa a eventos de pareja naturaleza producidos desde jurisdicciones no colaboradoras, considera que, pese a las aristas y dimensiones del fenómeno, no debería de haber problema en una regulación europea que impida la proliferación de contenidos accesibles a menores que se entiendan gravemente perjudiciales para la formación de los mismos; y añade que tampoco debiera haber ningún escollo técnico ni legal para que la legislación española tomara cartas en el asunto.

En cuanto a la segunda pregunta, Luis Aurelio González manifiesta que su experiencia profesional abona la tesis de que, en situaciones familiares de esas dimensiones y naturaleza, los niños, lejos de rechazar la figura de autoridad que representa el Juez, lo respetan y agradecen. A esta consideración concurre María Pilar López, señalando que su propia experiencia también refrenda la tesis de que los niños, en el marco de una situación de esas características, agradecen la disciplina porque les proporciona seguridad. Y los datos de la Agencia refrendan este entendimiento, pues, merced a la educación que se les brinda a los menores, basada en el respeto a las normas y en la adquisición de valores, 9 de cada 10 condenados que pasan por nuestros centros no reinciden, llegando al casi 100% de reinserción en los delitos de agresión sexual.

Tras responder las preguntas planteadas, el debate retorna a la pornografía, con Carmela del Moral señalando que los beneficios económicos que depara la pornografía como auténtico negocio constituyen una poderosa razón que dificulta su censura legal. También denuncia la pornografía autorreproducida (sexting) como práctica sexual que se está desarrollando en proporción directa a la proliferación de medios de difusión, lo que, según su parecer, debe traducirse en una promoción del respeto a la falta de consentimiento en la difusión del contenido sexual. Sobre el particular, Luis Aurelio González manifiesta su expresa e íntegra coincidencia, para, a continuación, entroncar con la evolución de la concepción sociopolítica –y sus importantes incidencias– del modelo de familia, entendido como espacio defendido de injerencias políticas.

Carmela del Moral entiende, en voz discrepante, que la familia es –y ha sido– fuente de una violencia perpetrada, durante años, por y contra miembros de la propia familia, de manera impune. Entiende que debamos entonces romper con una «idealización» de la institución de la familia, entendida como espacio ajeno al objeto de interés de las políticas públicas. Lo «privado» debe transcender ese ámbito e integrar la esfera de lo «público» para así evitar institucionalizar la violencia, señala.

María Pilar López considera, en apoyo a las manifestaciones de Carmela del Moral sobre este extremo, que es bastante necesario educar a las familias. A juicio de María Pilar López, es tan importante la regulación legislativa como la «conciencia social».

En todo caso, Alfonso Trallero y Carmela del Moral coinciden en la consideración de que la preservación de la familia es esencial, siendo uno de los derechos recogidos en la Convención de Derechos del Niño, hasta el punto de que Carmela del Moral apunta que el recurso al desamparo (como instituto legal) debe configurarse en clave de ultima ratio. Se debe priorizar, a su parecer, la permanencia del menor en el seno de la familia, siempre que el interés superior del niño no exija una medida de separación.

Eva Tomás, por su parte, aboga por la configuración de mecanismos de control parental, herramientas legales de que puedan servirse los padres para limitar legítimamente los derechos de que son titulares los menores de edad en el contexto de una educación ordenada a abrigarse de los valores imprescindibles para convivir en la sociedad. Y denuncia singularmente la permanente exposición en redes sociales de que participan muchos progenitores en relación con sus hijos menores de edad.

Luis Aurelio González, al respecto, manifiesta que ya se están empezando a incluir cláusulas con límites de redes sociales en los convenios reguladores. Una constatación fáctica que alegra, en buen grado, a todos los ponentes.

Alfonso Trallero, tras lamentar haber agotado ya el tiempo acordado, cierra el debate agradeciendo las valiosas intervenciones de cada uno de los ponentes, expertos cada uno en su respectivo campo, y les emplaza a que participen en futuras ocasiones.

 

CONCLUSIONES

Las cifras estadísticas revelan una preocupante tendencia alcista tanto en el número de denuncias como de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos por menores.

Dicha situación debe abordarse en términos preventivo-educativos. La educación sexual integral es una herramienta clave para identificar los factores de riesgo que conducen a estos comportamientos, puesto que la falta de madurez cognitivo-emocional de los menores infractores, que obstaculiza la comprensión del alcance y significado de su conducta, hace que el Derecho penal no tenga efecto preventivo alguno sobre los mismos.

Los padres han de implicarse en la implantación de mecanismos de control y supervisión del contenido al que acceden sus hijos en la red, así como ser plenamente conscientes de que la ausencia de diálogo y educación sexual en el seno familiar puede sustituirse negativamente con una inadecuada información obtenida fuera de éste en edades cada vez más tempranas. La utilización de herramientas de control sin conversación, sólo va a derivar en estrategias de los niños, niñas y adolescentes para saltarse dichas herramientas.

Aunque no puede establecerse una relación de causalidad directa entre el consumo de material pornográfico y el incremento de los delitos contra la libertad sexual cometidos por menores, sí existe consenso entre los expertos en que el acceso temprano a contenidos pornográficos incide grave y negativamente en el desarrollo de la sexualidad de los menores de edad, favoreciendo la formación de una imagen cosificada e hipersexualizada de la mujer, erotizando las conductas violentas y distorsionando el significado de conceptos básicos como libertad y consentimiento. Es un hecho objetivo, además, que el consumo de pornografía entre los menores ha aumentado en los últimos años, situándose la edad de inicio en torno a los 12 años. La exposición involuntaria tiene lugar incluso antes.

Han de buscarse fórmulas de convivencia entre el derecho a la intimidad de los consumidores adultos de contenidos pornográficos y el interés superior del menor. Urge, en este sentido, que el legislador regule el acceso a material pornográfico en la red por una doble vía: la imposición de obligaciones a los emisores de tales contenidos en materia de publicidad y registro y borrado de datos, y la identificación de los usuarios mediante fórmulas técnicas que garanticen su mayoría de edad.

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