¿ESTAN LEGITIMADOS LOS PARTICULARES Y LOS PERIODISTAS PARA REALIZAR GRABACIONES AMBIENTALES SIN EL CONSENTIMIENTO DEL INTERLOCUTOR?

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miércoles, 1 de abril de 2015
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miércoles, 1 de abril de 2015

La cuestión a tratar en el presente artículo es, por un lado (i) cuándo es lícita la difusión de una grabación realizada por un particular sin consentimiento del interlocutor; y, por otro lado, (ii) cuando es lícita la emisión de lo grabado mediante cámara oculta en el seno de una investigación periodística.

(i) Grabaciones practicadas entre particulares sin el consentimiento del interlocutor.

 

Pues bien, la STS 421/2014, de 16 de mayo señala que la grabación en dichas circunstancias  será lícita cuando no se vulnere algún derecho fundamental, en concreto el derecho a la intimidad, con la divulgación a terceros de su contenido, entendiéndose vulnerado cuando “la conversación tuviera un contenido que afectara al núcleo esencial del derecho a la intimidad, ya sea en su ámbito personal o en el familiar”.

 

De este modo, cuando el contenido de la grabación no entre en la esfera íntima del interlocutor la difusión de la grabación será lícita, incluso “aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje y aunque éste se haya producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad” (STS 45/2014, de 7 de febrero).

 

Además de lo anterior, la grabación ha de ser legítima, circunstancia que concurre cuando, el encuentro es libremente concertado y sin condicionamientos de ninguna clase; no se fuerza ni provoca la conversación, arrancando de modo torticero lo manifestado, sino que hay espontaneidad y buena fe; no se provoca una situación de tensión; y no se trata de una prueba provocada (STS nº 1066/2009, de 4 de noviembre).

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la grabación de la conversación al acusado no puede ser considerada su confesión, puesto que se tiene que respetar su derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo. Además, la declaración se estaría produciendo sin ninguna de las garantías establecidas por los principios constitucionales (STS 178/1996, de 1 de marzo).

 

(ii) Razones de interés público legitiman el uso de la cámara oculta.

 

La STS 225/2014, de 29 de abril, señala que será constitucional el uso de cámara oculta por un periodista “cuando lo justifique el interés público en el conocimiento de los hechos y ese medio sea imprescindible para obtener la información y, además, proporcionado para que la lesión de los derechos fundamentales sea la menor posible”.

 

Es decir, el uso tiene que ser “proporcionado”,  lo que conduce a la incógnita de en qué casos se guarda esa proporción entre el interés público de conocer los hechos y el Derecho fundamental afectado por la grabación de la cámara oculta.

 

Se ha entendido que esa proporción se guarda en el caso de una información sobre el comportamiento irregular de unos profesionales en la que se ha obstaculizado el conocimiento particular de la persona grabada por medio del pixelaje o la distorsión de la imagen. Así se manifiesta el TEDH, en la sentencia de 24 de febrero de 2015, dictada en el Asunto Haldimann y otros c. Suiza (demanda nº 21830/09), en el cual se consideró que la condena a los periodistas por la emisión en televisión de una grabación informando sobre la mala calidad de los consejos dados por los corredores de seguros privados, había vulnerado el derecho a la libertad de información y expresión (art. 10 CEDH) de los periodistas, por cuanto la grabación abordaba un tema relacionado con el interés público y no supuso una intromisión en el derecho a la intimidad y a la vida privada de la persona grabada. Todo ello por cuanto, la denuncia no se centra en el profesional en particular sino en ciertas prácticas comerciales implementadas en una categoría profesional; la grabación no se realizó en las oficinas del corredor de seguros, se pixeló su cara y se distorsionó su voz, y su ropa no tenía ningún signo distintivo, de modo que no era identificable.

 

Paloma Álvaro Fernández de Simón

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