INTERVENCION DE ALFONSO TRALLERO EN LA MESA REDONDA DE FRAUDES Y DELITOS ECONÓMICOS EN DETCAMP 2022

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viernes, 18 de noviembre de 2022
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viernes, 18 de noviembre de 2022

El 5º Encuentro de Detcamp, Foro de Comunicación y Conocimiento en torno a la investigación y seguridad privada, se desarrolló el 21 de octubre en el Complejo Policial de Canillas, Madrid.

 

La jornada comenzó con la bienvenida de Gema Piñeiro, directora de Detcamp, que inauguró este 5º encuentro destacando la labor del detective privado y poniendo en valor su profesión en la colaboración con la Justicia y la seguridad. Añadió que este encuentro se organizó con una mirada multidisciplinar y abierto a otros sectores, incidiendo en la comunicación y reputación del detective privado que en ocasiones suele ofrecer una mala prensa. Por esta razón, se incitó a ser “discretos y secretos, pero no invisibles” para ofrecer la imagen de excelencia y minuciosidad con la que a diario trabajan estos profesionales, promoviendo la creación de alianzas entre el mundo jurídico y la investigación privada.

 

Seguidamente intervino el Comisario Jefe de la Brigada de Investigación e Inspecciones de la Unidad Central de Seguridad Privada. Destacó la presencia de los representantes de distintas unidades de investigación de la Policía en este encuentro. Por último, en esta bienvenida participó Luis Miguel Torres, Director de Seguridad y Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, quien explicó que la colaboración institucional público-privada es una de las claves de la gestión pública, incluso la colaboración existente entre Policía Nacional y las distintas Policías Locales. Continuó expresando que garantizar la seguridad es también garantizar la libertad de los ciudadanos.

 

Con posterioridad, tuvo lugar la mesa redonda de Fraude y Delitos Económicos, en la que intervino el socio director de Bufete Trallero, Alfonso Trallero, siendo moderada por Agustín Ruiz Ventura, director de INDAGUER. La primera intervención fue realizada por Enric Villamajó, director general de Winterman, quien destacó que el detective es el operador idóneo para la investigación pudiendo aportar pruebas. Alertó sobre la cantidad de fraudes que se producen tanto en el ámbito privado como en el público. En el ámbito privado, para las empresas, supone un enorme desembolso porque a la suma del fraude, que sería el impacto directo, se añaden costes asociados, como la intervención de abogados, peritos y detectives. En el ámbito público también resulta llamativa la suma que es objeto de fraude al año, principalmente por contrataciones públicas. Puso de relieve que este fraude a la Administración Pública es cuantioso por la falta de investigación, añadiendo el factor de que “se tiene la sensación, cuando el dinero es de todos, de que en realidad no es de nadie”.

 

A continuación, Alfonso Trallero comenzó aludiendo al deficiente conocimiento entre un sector y otro, cuando el trabajo de todos los presentes realiza el valor justicia, tanto desde un lado como desde el otro. La actividad del detective en el ámbito penal, aún con la limitación de la Ley de Seguridad Privada, puede ser amplia, y por ello, extrajo una serie de delitos y situaciones que el detective privado puede investigar. Entre ellos, la averiguación patrimonial, que supone un dato esencial en el Derecho Penal Económico, o la defensa de los intereses del investigado. También, propuso que tanto detectives privados como despachos de abogados se formaran de forma complementaria e hizo hincapié en la formación específica de los detectives privados en materia de Derecho Penal Económico. Añadió que sería beneficioso para la Justicia que se fomentara aún más la colaboración entre detectives privados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ello derivaría en una mayor atención a los retos de la Justicia. Además, recogió el hilo de la mesa redonda anterior, en la que se hacía referencia a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avalaba el despido de un trabajador, saliendo a debate la relación entre los derechos del trabajador y la intromisión que supone una investigación privada en el marco laboral. Como mencionó Alfonso Trallero “habrá que estar al detalle de lo que dice la sentencia”, pero, en cualquier caso, recordó que, conforme ha establecido recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el mero acceso a los datos sin autorización –y al margen de su posterior divulgación- puede ser por sí sólo constitutivo de delito.

 

El siguiente ponente fue José Luis González-Montes, Socio de Cremades & Calvo- Sotelo Abogados, que resaltó el enfoque y la utilidad de los informes de detectives privados como apoyo en las acciones judiciales. De hecho, continuó comentando, no tendría que ser excluyente que el Juez instructor requiriese un informe de detective. En el arbitraje son especialmente relevantes para realizar una averiguación de las relaciones del árbitro que pudieran dar lugar a una recusación o anulación del laudo. En otros ámbitos, como el empresarial, la colaboración con un detective privado puede ser de gran utilidad para el abogado. Para que la colaboración entre el abogado y el detective privado sea fructuosa es preciso que previamente haya un buen planteamiento del encargo. Para José Luis González-Montes, a diferencia de otros profesionales, le resulta relevante que los detectives privados incluyan un apartado de conclusiones, sin valoraciones jurídicas, en su informe. Preguntado por el moderador sobre la contratación de detectives privados por la Administración Pública, respondió que es de gran utilidad y añadió que también las grandes empresas del IBEX 35 emplean habitualmente informes de inteligencia.

 

La siguiente intervención fue de Rafael Franco Gómez, titular del despacho Rafael Franco Abogados, quien comenzó lamentando que los despachos de detectives sean infravalorados. Particularmente, sostuvo que en su despacho están habituados a trabajar con peritos, auditores, informáticos y detectives privados. Propuso que los detectives dispongan de mejores convenios que les permitan un acceso directo a cierta información, como por ejemplo los registros. Apoyó la opinión de los anteriores ponentes sobre la contratación de detectives por la Administración Pública y sobre el planteamiento del encargo y afirmó que el objeto tiene que estar bien definido. Continuó comentando que la jurisdicción penal es delicada y requiere un arduo trabajo para discernir, por ejemplo, en los contratos criminales cuando estamos ante un delito o ante un mero incumplimiento atípico, sumando a esta difícil tarea la labor de investigación. Añadió que los delitos patrimoniales tienen que estar previamente bien preparados por el abogado para que el detective pueda investigar con mayor precisión. Aludió a la doctrina Murray, haciendo referencia a la necesidad de investigación que también requiere la defensa, ya que según esta doctrina si no puedes ofrecer una explicación razonable, es porque no puedes. Por último, recomendó la formación en delitos económicos para detectives privados.

 

La última intervención fue del Inspector Jefe de la Sección de Fraude Financiero de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Fue preguntado por la colaboración entre detectives privados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a lo que respondió que la Ley de Seguridad Privada es taxativa y debe producirse el cese inmediato de los detectives privados cuando investigando unos hechos descubren un delito. Cuando la normativa hace referencia a la colaboración entre la seguridad privada y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el ponente matizó que está enfocada a la Seguridad Ciudadana y a la Prevención. De manera que esa colaboración como investigadores de delitos no es posible porque no está previsto en la ley y en su labor deben ser muy pulcros de guardar la normativa para el mejor éxito del proceso. Afirmó que toda la información que al detective le llegue con posterioridad puede ser tratada como inteligencia, aunque lo recomendable es que el detective se abstenga de nuevas investigaciones y cese en sus pesquisas y actividad. 

 

Del posterior debate cabe destacar la intervención de Enric Villamajó que recordó que no le compete al detective saber si es delito porque de hecho no es posible realizar esa averiguación por ley. Seguidamente, Alfonso Trallero recalcó que sin tener en cuenta los delitos de oficio, que no puede investigar el detective, hay muchos otros delitos que sí pueden ser investigados. Por su parte, Rafael Franco comentó que la preparación de una denuncia es exhaustiva y que podía ser un riesgo que el detective informe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en pos de su deber, provocando que el abogado pierda el control del asunto. Por último, José Luis González-Montes resaltó la dificultad para discernir en los contratos criminales, entre la materia civil y penal.

 

Sofía Manzano Herrero, Legal Trainee en Bufete Trallero.

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