Límites del tribunal supremo en la casación de sentencias absolutorias

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domingo, 1 de abril de 2012
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domingo, 1 de abril de 2012

Tras la reciente extensión a la casación penal por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la prohibición de revisar el elemento subjetivo del tipo, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1385/2011 en la que, tras aceptar dicha doctrina, excepciona de la misma los supuestos de inicial sentencia condenatoria seguida de sentencia absolutoria en la apelación, resolución ésta última que sí podrá ser, pues, dejada sin efecto en casación.

En una interesantísima Sentencia de 22 de diciembre de 2011, bajo ponencia de Luciano Varela, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la par que otras cuestiones igualmente relevantes –veredicto del Jurado y juicios normativos que reclaman la atribución de autoría-, aborda las consecuencias del dictado de la Sentencia del TEDH de 22 de noviembre de 2011 (asunto Lacadena Calero contra España), en relación a la posibilidad de revisión de Sentencias absolutorias por parte del propio Tribunal Supremo.

En concreto, tras venir a señalarse de modo concluyente que dicha Sentencia del TEDH impedirá en lo sucesivo revisar el elemento subjetivo del tipo, en supuestos de casación contra las Sentencias absolutorias, sin previa práctica de prueba directa por el Tribunal Supremo sobre dicha cuestión –lo que ahora no permite nuestra legislación procesal-, entiende sin embargo que cabe excepcionar de dicha doctrina los supuestos en que la casación se entable frente a sentencias absolutorias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, cuando ésta hubiera llegado a tal resolución absolutoria previa estimación a su vez de un recurso de apelación contra una previa sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial en procedimientos del Tribunal del Jurado.

A este respecto, ha de recordarse que el Tribunal Constitucional, en una larga doctrina iniciada con la Sentencia 167/2002, ya llegó al convencimiento de que no cabía la revocación de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, en el seno de recursos de apelación, cuando dicha revocación supusiese una revisión por la Audiencia Provincial o Nacional de los presupuestos fácticos del caso que implicase a su vez una revalorización de la prueba practicada que fuera de carácter personal, si dicha prueba no había sido llevada a cabo ante el tribunal de apelación. Pues bien, la extensión de esta doctrina al supuesto de la casación penal –que hasta la fecha no había sido llevada a cabo por el Tribunal Constitucional- se contempla sin ambages en la citada Sentencia del TEDH de 22 de noviembre de 2011, cuando refiere que “en los casos en que la inferencia del Tribunal tenga relación con el elemento subjetivo del delito (como en este caso la existencia de dolo eventual), no es posible proceder a la valoración jurídica de la actuación del acusado sin antes tratar de probar la realidad de este comportamiento, lo que necesariamente exige la verificación de la intención del acusado en relación con los hechos que se le imputan”.

La asunción de este postulado por parte del Tribunal Supremo resulta no discutida en la Sentencia que venimos comentamos, que señala que habrá de revisarse la doctrina respecto de la naturaleza de dichos elementos subjetivos, como la voluntad de defraudar o la intención de matar que, en definitiva, “son afirmados o negados, como consecuencia de una inferencia..., que difiere conceptualmente de los juicios de valor; por eso el tratamiento procesal y constitucional de tales elementos subjetivos ha de ser el propio de los hechos; de cualesquiera otros hechos”.

Sin embargo, cuando el análisis del elemento subjetivo del tipo y la concurrencia en el actuar del acusado del mismo ha sido ya llevado a cabo en la instancia por un Tribunal que entendió concurrente el mismo, dictando la consecuente sentencia condenatoria, la función del Tribunal Supremo que revise a su vez lo decidido por el Tribunal Superior de aquél que condenó, no exige una nueva valoración de los medios de prueba tenidos en cuenta, sino sólo la corrección del análisis llevado a cabo por el Tribunal intermedio. En consecuencia, cuando éste hubiere revocado la sentencia condenatoria inicial para absolver al acusado, no existiría impedimento para que el Tribunal Supremo a su vez revocara dicha Sentencia intermedia, confirmando la condena dictada originariamente.


Alfonso Trallero Masó
Abogado. Bajo & Trallero Abogados

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