RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA TRAS LA LO 1/2015 Y MEDIDAS PARA EVITARLA: “CORPORATE COMPLIANCE”

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viernes, 1 de julio de 2016
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viernes, 1 de julio de 2016

COMENTARIOS A LA REFORMA DEL CODIGO PENAL OPERADA POR LA LEY ORGANICA 1/2015

 

A través del presente artículo se pretende hacer un análisis de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En concreto, este trabajo ahonda en las consecuencias que la última reforma del Código penal -operada por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,- ha provocado en las personas jurídicas y su esfera de responsabilidad ante la posible comisión de ilícitos penales.

 

Para ello se realizará una breve reflexión acerca de la evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde el año 1995 hasta la reciente y señalada reforma de 2015, así como de las razones que han impulsado la sucesión de reformas y, más específicamente, la actual.

 

Seguidamente el artículo se centrará en la tipificación de delitos, los criterios de atribución de estos, el sistema de penas derivado de su posible comisión por personas jurídicas, así como las circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, previsto todo ello en el actual texto consolidado del Código Penal. A continuación, el texto se centrará en las innovaciones introducidas por la reforma de 2015, para, de esta forma, desglosar los conceptos de corporate compliance y Chief Compliance Officer, su aplicación actual y la virtualidad que la regulación normativa posee en el actual sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país.

 

Finalmente, y tras desarrollar de forma somera la relación existente entre la responsabilidad de las personas jurídicas y los órganos de gobierno de éstas, se analizará (i) la figura del business judgment rule en la Ley 31/2014; (ii) diversas críticas hacia la última reforma del CP y (iii) dos supuestos prácticos que han tenido lugar en las últimas décadas en cuanto a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas[1].

 

Throughout this article we aim to analyse the importance of the criminal liability in legal bodies. Specifically, this work delves into the consequences that the latest reform of the Penal Code -introduced by the Organic Law 1/2015, from March 30 - has led to legal bodies and their area of ??responsibility to the possible commission criminal offenses.

 

This requires a brief reflection about the evolution of criminal liability of legal bodies since 1995 and pointed to the recent reform of 2015, as well as the reasons that have driven the succession of reforms and, more specifically, current.

 

The article will then focus on the definition of offenses, the criteria for allocation of these, the system of penalties arising from possible commission for legal persons, as well as modifying circumstances of criminal responsibility, provided all in the current consolidated text Penal Code. The text will then focus on the innovation introduced by the reform of 2015, thus breaking down the concepts of corporate compliance and Chief Compliance Officer, their current application and the implications that the new regulation focuses on, in the current system criminal liability of legal bodies in our country.

 

Finally, after we examine the relationship between the responsibility of legal bodies and the governing bodies of these, we will analyse (i) the figure of the business judgment rule in Law 31/2014; (ii) various criticisms of the last reform of CP and (iii) two practical cases that have occurred in recent decades in terms of criminal liability of legal persons.



[1] Artículo publicado en la Revista Jurídica LA TOGA.



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