Uso de aparatos de escucha y grabación en el interior de vehículos

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jueves, 27 de mayo de 2021
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jueves, 27 de mayo de 2021

El TC avala la decisión judicial que acordó la intervención de las comunicaciones efectuadas en el interior de sendos vehículos durante un plazo de tres meses, al entender que dicho periodo se fija de acuerdo a los principios de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, idoneidad y especialidad.

En su reciente Sentencia de 10 de mayo de 2021, Recurso de Amparo núm. 7436/2019, el TC confirma la constitucionalidad de la decisión adoptada por el órgano instructor en un procedimiento que acabó en la condena a un sujeto por los delitos de integración en grupo criminal, robos con fuerza y falsificación continuadas, tenencia ilícita de armas y conducción sin permiso. En concreto, en el transcurso de la investigación, se había acordado la práctica de diligencias consistentes en la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas por el investigado y otros miembros de la misma organización criminal en el interior de dos vehículos, durante un plazo de tres meses.

Recurrida así la sentencia en amparo por haberse apreciado una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, se alegaba por el recurrente en concreto que el art. 588 quáter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que las comunicaciones a intervenir lo sean en uno o varios encuentros concretos del investigado.

La queja del recurrente se fundamentaba así en que la instalación de aparatos de escucha en el interior de dos vehículos debe ser considerada nula por haber sido autorizada por un plazo de tres meses, lo cual consideraba excesivo por no tratarse de un encuentro concreto en los términos referidos por el antedicho precepto.

Frente a ello, en esta sentencia el TC aclara que la decisión de fijar un plazo de duración de tres meses, en este caso, no podía considerarse desproporcionada y por tanto contaba con cobertura legal, puesto que concurrían indicios suficientes para acordarla y además con ella se permitía la intervención de una pluralidad de personas cuya participación en los hechos era objeto también de investigación.

No obstante, la sentencia advierte que en aquellos supuestos en los que los dispositivos de escucha sean instalados en lugares donde la expectativa de privacidad sea mayor y la intervención pueda afectar a la esfera más profunda de la intimidad, el tratamiento de los principios de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, idoneidad y especialidad, así como la probable duración de la medida deben ser objeto de una interpretación más estricta.

Por tanto, se puede afirmar que la medida adoptada en fase de instrucción “no puede ser calificada de general, indiscriminada o prospectiva, sino por el contrario se trató de una medida proporcionada” puesto que supera el parámetro constitucional.

 

Alejandra Sabio Álvarez

Bufete Trallero

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