«Ningún Estado, salvo que esté dispuesto a renunciar a defender su propia existencia, puede autolimitarse a la hora de contemplar la interceptación de las comunicaciones de quienes potencialmente podrían poner en riesgo su soberanía, integridad territorial e instituciones, por más que tales objetivos a espiar no hayan incurrido aún en un específico comportamiento delictivo»