El legislador mentiroso: una realidad inquietante

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viernes, 23 de abril de 2021
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El pasado 22 de abril se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2021, de derogación del art. 315.3 del Código Penal. El precepto que ahora se deroga por la mayoría parlamentaria que ha aprobado esta reforma, castigaba a quienes, en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionasen a otras personas para iniciar o seguir una huelga.

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El pasado 22 de abril se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2021, de derogación del art. 315.3 del Código Penal. El Preámbulo de esta Ley supone el mayor ejercicio de cinismo y desvergüenza legislativa que uno ha podido ver en sus 30 años de ejercicio profesional como abogado penalista.

Efectivamente, el precepto que ahora se deroga por la mayoría parlamentaria que ha aprobado esta reforma, castigaba a quienes, en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionasen a otras personas para iniciar o seguir una huelga. Tal delito fue introducido por primera vez en el Código Penal de 1995, también llamado -código Belloch- (apellido del Ministro de Justicia que lo propugnó, siendo presidente del Gobierno Felipe González) o -Código Penal de la democracia- (pues vino a derogar el anterior Código Penal que, aunque muy reformado, había sido promulgado en 1973). La pena que se contemplaba, en esa primera redacción de 1995, era de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Cuando en 1996 llegó al Gobierno el Partido Popular no se modificó ni tocó el referido precepto. Tampoco en las dos legislaturas que transcurrieron bajo el mandato del Presidente socialista Rodríguez Zapatero, y sólo en 2015, bajo la presidencia del Sr. Rajoy, se modificó el precepto para contemplar la pena de multa como alternativa y no acumulativa a la de prisión, al tiempo que esta se elevaba en su límite mínimo hasta 1 año y 9 meses.

Con estos mimbres, fácilmente entenderá el lector el sonrojo que produce leer lo que el Preámbulo de la Ley aprobada ayer dice en sus párrafos centrales, para justificar la reforma:

«Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.

La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.

Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical».

Es decir, sin vergüenza alguna el redactor de la Ley utiliza la misma directamente para atacar al principal partido de la oposición, cosa insólita en cualquier Estado mínimamente respetuoso con el concepto de democracia parlamentaria y que solo acontece en los regímenes totalitarios. Pero no solo eso, es que además se miente descaradamente desde el altavoz del BOE, al achacar al Partido Popular un precepto que fue introducido por el Gobierno socialista de Felipe González y cuya gravedad punitiva solo fue aligerada, en 2015, precisamente por el Gobierno del Sr. Rajoy, al dejar de contemplar como pena principal la de prisión y permitir la aplicación alternativa de la de multa. Y se hace, además, confundiendo a la ciudadanía, hasta el punto de hacerla creer que los jueces intérpretes de la Ley habrían venido hasta ahora actuando poco menos al unísono con el Partido Popular, pues solo así puede entenderse la afirmación de que tal forma agravada de coacciones que ahora se deroga se habría aplicado sistemáticamente para «disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical».

Por ello, es verdaderamente preocupante, y así ha de advertirse, el nivel de degradación política y jurídica que parece haberse apoderado de quienes tienen en sus manos nada menos que la redacción de las normas que a todos nos gobiernan. Porque con este tipo de comportamientos, lo que se pone en la picota -y además desde el Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo apoya- es precisamente la esencia de la legítima y necesaria discrepancia ideológica y política, única salvaguarda de la pluralidad y libertad que, desde 1978, gozamos todos los españoles. Y se hace, además, tratándonos a todos como si fuéramos idiotas y desmemoriados. O peor aún, corderos propicios para el balido.

Alfonso Trallero Masó. Abogado 


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