Reflexiones de urgencia sobre el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio

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jueves, 6 de julio de 2023
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En un nuevo ejemplo de legislación totum revolutum, desconexa y de urgencia no justificada, el pasado 28 de junio el Gobierno en funciones aprobó el Real Decreto-ley 5/2023, por el que, a lo largo de nada menos que 227 artículos, se regulan materias tan variopintas como el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la conciliación de progenitores y cuidadores, la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, el blanqueo de capitales, la circulación de vehículos a motor, el arrendamiento de vehículos con conductor, las medidas de apoyo por la guerra de Ucrania, para la reconstrucción de la Isla de la Palma y para diferentes sectores económicos, la modificación de la Ley de Cooperativas de Crédito, el derecho al olvido oncológico y un interminable etcétera más.

Pero tras tan profusa catarata normativa, los últimos artículos del citado RD-L introducen algunas reformas procesales relevantes y así:

1º Con carácter general, en tanto ley supletoria en todos los órdenes, se incorporan a la LEC previsiones para la interrupción de plazos y suspensión de procesos por causas que afecten a los profesionales de la abogacía o la procura intervinientes y que se refieran a nacimiento y cuidado de menores, enfermedad grave, accidente con hospitalización, fallecimiento o enfermedad grave o accidente de parientes hasta segundo grado o baja laboral certificada (arts. 134, 179, 183 y 188 LEC).

2º En el ámbito procesal penal, se incorpora igualmente entre las causas de suspensión del juicio oral (art. 746 LECrim), el fallecimiento, enfermedad o intervención quirúrgica grave de un familiar hasta segundo grado de alguno de los defensores intervinientes.

Y junto a estas medidas para promover una efectiva conciliación de los profesionales de la abogacía y la procura, cuya urgencia sí arrastraba años de demora, este polifacético RD-L también incorpora otra reforma procesal de empaque en el ámbito del recurso de casación penal, cuya nocturnidad se hace más que evidente. Así, al margen de la eliminación del –ciertamente innecesario- trámite de dúplica que se concedía al recurrente en el artículo 882, la reforma modifica de manera muy relevante la regulación de la preparación del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En estos casos, y en lo sucesivo, el recurrente deberá justificar en el escrito de preparación el precepto sustantivo vulnerado y la especial relevancia casacional del recurso (arts. 855 y 858), so pena de denegación de la preparación del recurso por la propia Audiencia. Junto a ello, se amplía la posibilidad de inadmisión por el Tribunal Supremo, por mera providencia, a los supuestos del art. 847.1.a) LECrim (con lo que ahora cabe la inadmisión por providencia de cualquier clase de recurso de casación), siempre que concurran los demás presupuestos del nuevo párrafo 3º del art. 889 y, en particular, que se constate también por unanimidad la ausencia de relevancia casacional del asunto.

Todo ello, desde luego, exigía una reflexión más ponderada y sometida a tramitación parlamentaria pausada y no a un RD-L in extremis de un Gobierno en funciones. Pero ya sabemos que la búsqueda de la “eficiencia administrativa” suele producir estos resultados.

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